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Para Asturias:
Cuando se prevee que se empiece a pagar y como (se ha mencionado en prensa
> que atraves de la pensión pero a nosotras en la farmacia aún no nos han
> dicho como) :
Se integra lo que pagaron de más en la cuenta corriente donde cobran la pensión. NO tienen que hacer ninguna gestión. Empiezan pagando el mes de julio, agosto y septiember. Se empieza sobre el 27 de diciembre, no todas las personas a la vez, será en grupos de 3000 personas cada día laborable hasta integrar la totalidad de lo pagado.
Si a finales de enero no han ingresado en sus cuentas el dinero pueden preguntar en su centro de salud cómo saber si tienen algún problema con los datos. Tendrán en cada gerencia una aplicación informática para que puedan ver los datos de esa persona y comentarle dónde está el problema.
Excepción: las personas beneficiarias de los titulares. Ej. esposas, esposos, hijos, hijas, etc. Estas personas como no cobran pensión directamente no conocemos dónde quieren que ingresemos el dinero por lo que la Administración se pondrá en contacto para que informen de la cuenta bancaria donde quieren que ingresemos el dinero cubriendo unos formularios que les enviarán a su domicilio.
Si los pensionistas consideran (una vez que se pague el importe que > excedan en las recetas) que es menos de lo que deberían cobrar donde tienen; que reclamar?
la persona tiene que saber la cantidad que tiene que pagar para conocer la cantidad que tienen que ingresarle. Dependiendo de las rentas anuales las personas tienen que pagar 8, 18 o 60 euros.
Aquí se puede descargar las dos resoluciones sobre el tema:
https://sede.asturias.es/bopa/
https://sede.asturias.es/bopa/
- las recetas que se prescriben a mano como se van a contabilizar?
los COF (Centros farmacéuticos) escanean todas las recetas incluidas las manuales y envian un
archivo con los datos a la Consejería.
La Consejería conoce a través de los datos que le manda el INSS el
código de aportación de cada persona y a través del COF lo que ha
pagado.
Más información sobre este tema:
La información sobre este tema en cada área sanitaria será a través del Servicio de Atención
al Usuario y programación asistencial. Este servicio dispondrá de la
información detallada e individualizada de los pagos realizados por la
Administración. Por lo tanto se podrá llamar a este servicio si la
persona no recibe el pago a finales de enero para conocer su
situación.
cuando las personas con derecho a devolución compren en otras comunidades tendrán que solicitar el abono según la documentación que aparece en este BOPA.
https://sede.asturias.es/bopa/
artícullo 5:
El inicio del procedimiento de devolución de aportaciones procederá cuando, cumplidos los requisitos recogidos en el artículo anterior, concurra alguno de los siguientes supuestos
Cuando por motivo de viaje o desplazamiento a otras comunidades autónomas, hubiera abonado una aportación superior a la que le correspondería de acuerdo con los límites máximos de aportación establecidos en la norma de aplicación.
Inicio del procedimiento:
A instancia del propio interesado o de su representante debidamente acreditado, mediante el modelo de solicitud
establecida por esta resolución y que se acompaña como anexo, al cual deberá adjuntar la documentación establecida en esta norma. En el caso de que el titular del derecho haya fallecido se estará a lo que determine la normativa vigente en materia de prestaciones sanitarias.
Plazo de presentación:
La solicitud deberá formularse en el plazo de seis meses posteriores al momento en que se haya realizado el pago o pagos a que se refiere el reintegro.
Documentación:
Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del usuario, y, en su caso, del representante. En aquellos casos en que en el modelo de solicitud
quede constancia de la autorización del paciente para acceder a esta información de modo automatizado por parte de la Administración Sanitaria no será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI. En caso de no disponer
de DNI deberá aportar copia del pasaporte o documento equivalente del solicitante o su representante.
b) Ficha de acreedor: La ficha de acreedor podrá ser obtenida en los puntos de atención al usuario de los centros e instituciones del Servicio de Salud o descargada en formato electrónico de la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es).
c) Copia de la receta, volante de instrucciones al paciente u hoja de medicación activa donde conste de modo fehaciente
que el producto ha sido dispensado.
d) Ticket-factura original de la oficina de farmacia dispensadora de los medicamentos o productos sanitarios, en el cual deberán constar los siguientes datos:
1) Medicamento o producto sanitario dispensado con código nacional indicando precio de venta al público y número de envases dispensados.
2) Fecha de dispensación.
3) A Aportación abonada por el usuario.
4) Identificación de la oficina de farmacia.
5) Identificación del usuario indicando el número de la tarjeta sanitaria.
e) Cualquier otro documento que acredite la causa de la solicitud del reintegro.
En este BOPA viene con un anexo para solicitar el reintegro
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