martes, 10 de julio de 2012

Preguntas frecuentas relacionadas con el copago de los medicamentos


Receta Médica


Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:



•60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

•50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

•40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.

•10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.

Topes máximos de aportación

•Medicamentos de aportación reducida: 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros.

•Pensionistas (y sus beneficiarios):

◦8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.



◦18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros.



◦60 €/mes para las rentas superiores.



Exentos de aportación

•Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

•Personas perceptoras de rentas de integración social.

•Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

•Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

•Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.



Observaciones : En los medicamentos de aportación reducida con un máximo de 4,13 € por envase.

¿Las personas con discapacidad tienen que pagar por sus medicinas?


De acuerdo a lo recogido en el RD-Ley, se rigen por su normativa en vigor. Por lo tanto, las personas con grado de discapacidad superior al 33% estarán exentas de aportación en prestación farmacéutica en los casos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad.



¿Y los jubilados con discapacidad?

Siempre que se encuentren acogidos a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, lo que primará es la discapacidad y, por tanto, estarán exentos de aportación.



¿Quién tendrá derecho a reembolso?

Todos los pensionistas y sus beneficiarios que superen el límite de aportación mensual de 8, 18 o 60 euros, según su nivel de renta.



¿Dónde tendrán que solicitar los pensionistas que se les reintegre el dinero cuando excedan el límite establecido?

Como criterio general el reembolso se realizará de forma automática sin necesidad de que los usuarios realicen ninguna gestión. Los servicios de salud autonómicos determinan los procedimientos por los que se rige este apartado en cada CCAA.



¿Habrá algún límite en los adelantos, cuando sean muy elevados?

De acuerdo a las estimaciones realizadas se espera que este efecto sea poco frecuente y los Servicios de Salud han establecido mecanismos para evitarlo en la medida en que el desarrollo tecnológico lo permita.



¿Hay que guardar siempre los tickets y las recetas?

Por regla general, no, (en el Principado de Asturias se está recomendando guardar las facturas grapadas a las recetas) salvo en el caso de que se retiren medicamentos en una comunidad autónoma distinta a la que pertenece el paciente.



¿A dónde habrá que acudir cuando no se esté de acuerdo con los importes reembolsados?

Estas circunstancias serán atendidas por los servicios de salud de las comunidades autónomas que tienen establecido el mecanismo de solicitud y gestión del reembolso. (en el Principado de Asturias se comunicará cómo se va a realizar la devolución)



¿Qué sucede si los medicamentos recetados se adquieren en una Comunidad Autónoma distinta a la de residencia?

Será necesaria la presentación de los comprobantes de compra para poder solicitar, en su caso, el reintegro en la comunidad autónoma de origen. (en el Principado de Asturias se comunicará el procedimiento)



¿Funcionará el sistema en las Comunidades donde no esté implantada la receta electrónica?

En líneas generales, se espera que la implantación se realice con normalidad generalizada de funcionamiento. De hecho toda la facturación farmacéutica ya está controlada en la actualidad.



¿Cada cuánto tiempo se reembolsará el dinero?

El límite legal máximo establecido será de 6 meses aunque en muchos casos se efectuará antes.



¿Qué pasará si los importes a reembolsar son muy bajos?

En ese caso, se acumulará al reintegro de los meses sucesivos.



¿En qué afecta el nuevo sistema a la farmacia?

Hasta ahora su farmacia ya gestionaba una aportación de los usuarios en activo o de mutualidades en la prestación farmacéutica. Por tanto a partir de ahora simplemente se lleva a cabo una variación del porcentaje según el código de aportación de cada usuario que depende de si es activo o pensionista, de la edad y del nivel de renta.



Si tiene otras preguntas o dudas puede consultar en su servicio de salud. (En el Principado de Asturias se recomienda acudir a las unidades administrativas de los centros de salud) 

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
http://www.msc.es/gabinetePrensa/rd162012/fac.htm