martes, 27 de noviembre de 2007

Información sobre la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006 de 14 de diciembre)

TELÉFONO GRATUITO DE INFORMACIÓN SOBRE DEPENDENCIA: 900220031

¿QUÉ ES DEPENDENCIA?

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, aseo, alimentación, movilidad esencial...).

¿QUIÉN TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA?

Todas las personas que se encuentren en situación de dependencia, en alguno de los grados establecidos, incluidos los menores de tres años.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA PODER ACOGERSE A LAS PRESTACIONES DE LA LEY?

Ser residente en el territorio español y haberlo sido durante 5 años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Las prestaciones podrán tener naturaleza bien de servicios o bien de prestaciones económicas.


SERVICIOS.


Los servicios tendrán carácter prioritario frente a las prestaciones económicas y se concretan en los siguientes:

  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

  • Servicio de teleasistencia.

  • Servicio de ayuda a domicilio.

  • Servicio de centro de día y de noche.

  • Servicio de atención residencia.

PRESTACIONES ECONÓMICAS:

Existen tres tipos:

  • Prestación económica vinculada al servicio (para colaborar en el pago de un servicio privado).

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiara y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

  • Prestación económica de asistencia personal.