lunes, 5 de julio de 2010

AsturSalud - Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Asturias


La sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculadas a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad y forman parte de los derechos fundamentales, particularmente de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar.
Por ello, la decisión de tener descendencia y cuándo tenerla es un asunto íntimo y personal, que integra el ámbito de la autodeterminación individual. El respeto a estas decisiones está protegido por nuestras leyes, que obligan a los poderes públicos a establecer las condiciones para que se pueda decidir de forma libre y responsable, poniendo al alcance de las personas que lo precisen, servicios de atención sanitaria, asesoramiento e información.
La información es un aspecto importante para la toma de decisiones de la mujer embarazada para seguir adelante con la gestación o, para proceder a su interrupción y tiene como fin asegurar que se garantiza la protección de los intereses en presencia, desde la salud de la mujer gestante a la vida prenatal con respeto a la intimidad y la confidencialidad para las mujeres.
La información que se ofrece aquí va dirigida a las mujeres que desean informarse sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) o aborto, las condiciones legales para la interrupción del mismo, los diferentes métodos o técnicas, su efectividad, los posibles riesgos y efectos posteriores, los centros públicos y concertados para practicar la IVE en Asturias, los trámites para acceder a la prestación y las condiciones de cobertura por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
Información General.
Una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) o aborto voluntario es la finalización de un embarazo, que termina con la expulsión de la materia embrionaria o fetal que está anidada en el útero.
¿Qué principios orientan la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo?
El derecho a una sexualidad en libertad, consciente, segura, placentera y saludable.
El derecho a una maternidad libremente decida.
La garantía de no discriminación y la responsabilidad pública de establecer los recursos necesarios para garantizar la salud sexual y reproductiva.
¿Cómo se garantizan estos derechos en Asturias?
Fomentando unas relaciones en igualdad, por medio de la educación afectivo sexual en el sistema educativo, con el programa "Ni ogros ni princesas".
Facilitando la información y medios anticonceptivos para un sexo seguro en los Centros de Salud, en los Centros de Orientación Familiar y en las Unidades de Infecciones de transmisión sexual.
Asegurando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, en los Hospitales públicos o en Clínicas concertadas y acreditadas para su práctica.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos para que se practique una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)?
La Ley 2/2010 de 3 de marzo, reconoce el derecho a la IVE de todas las mujeres, siempre que se realice en las siguientes condiciones:
Interrupción del embarazo a petición de la mujer
Durante las primeras 14 semanas de gestación, sin más requisito que su solicitud y habiendo transcurrido al menos 3
días desde que haya recibido, en el centro donde se le practique la IVE, un sobre con información sobre derechos y ayudas públicas a la maternidad.
Interrupción del embarazo por indicaciones médicas
a) Cuando no se superen las 22 semanas de gestación, por grave riesgo de anomalías o enfermedades en el feto o en la mujer.
b) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave o incurable en el feto.
Requisitos:
Que se practique en un centro sanitario público privado acreditado.
Consentimiento expreso y por escrito de la mujer o de su representante legal
En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento también corresponde a la mujer pero tendrá que prestarlo acompañado de un documento que acredite que ha informado a uno o una de sus representantes legales (padre/madre/tutor/tutora). El documento deberá ser entregado personalmente por la mujer, acompañada de un representante legal, al personal sanitario del centro que le practicará la IVE.En su caso, la joven podrá alegar ante el médico/a que informar a su representante legal provocaría un conflicto familiar grave, amenazas, coacciones o violencia. En este supuesto, y previos los informes que se requieran, será el personal médico quien apreciará, por escrito y con la firma de la mujer, que las alegaciones son fundadas.
En cualquiera de los supuestos por los que se practica la IVE, los centros sanitarios estarán obligados a asegurar la intimidad y la confidencialidad de los datos personales.
¿Dónde se realizan las IVE en Asturias?
La Ley 2/2010 de 3 de marzo obliga a los poderes públicos a facilitar el acceso a la IVE. Disponiendo de tarjeta sanitaria, la IVE será gratuita sin otro requisito que presentar dicha tarjeta en el centro donde se acuda.
El Principado de Asturias garantiza la realización de la IVE de la siguiente forma:
Cuando se trate de una IVE dentro de las primeras 14 semanas de gestación se puede acudir directamente a la clínica concertada que se elija.Se recomienda llamar con anterioridad para pedir cita y concretar los trámites.
Cuando se trate de una IVE por indicación médica, debido a malformaciones del feto o enfermedad de la mujer, serán los hospitales públicos los que gestionarán la prestación de la asistencia, incluida la IVE.
Información IVE:
Tríptico completo con Información sobre la Ley 2/2010 y Centros donde puede recibir Información sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Folleto IVE informativo
Cartel IVE
Centros de Información, Asesoramiento y Realización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Asturias
Información del Ministerio de Igualdad:
Información sobre la IVE, artículo 14 LO 2/2010, de 3 de marzo
Información sobre la IVE, artículo 15.b) LO 2/2010, de 3 de marzo
Normativa:
Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Real Decreto 825/2010010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la misma.
Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de 2 de julio de 2010, por la que se designa el Comité clínico creado por la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.(Boletín Nº 153 del Sábado 3 de Julio de 2010)
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